Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal ?c? del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 331 eiusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE BOULTON A, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ALEXON JOSE CABRERA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Abril de 2005, donde admitió la acusación fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MA.....