en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para la niña YESICA DEL CARMEN LEON CHIRINOS, la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO MENSUAL, la cual será retirada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN CHIRNOS, plenamente identificada en autos, de la cuenta de ahorros signada con el N° 01-051-041870-6, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre de la niña ya mencionada, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Mayo de 2005.Líbrese oficio.