Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana LILIANA CAROLINA BARRETO PERAZA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 02/04/74, de 34 años de edad. Titular de la cédula de identidad N. 11.907.897, hija de Maria Peraza y Pedro Barreto, residenciada en la calle 18 d e octubre N. 27 Barrio El Pénsil Puerto La Cruz, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. N.....