En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano RICARDO JOSE REGES REGES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 26/08/1973, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.364.814, soldador, hijo de JOSE REGES y ROSA JOSEFINA REGES, residenciado en Callejón Santa Lucía, Nº A-5, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, jurisdicción de esta Entidad; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JAMIL DE JESUS TOLEDO CEDEÑO.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relacio.....