Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos REYES FREDDY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.369.417, con Domicilio en la calle Nº 08, casa Nº 08, casa Nº 74-40, Barrio Lindo, Barcelona y MALPA CAIGUA FRANK JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad Nº 13.913.459, con Domicilio en la calle Nº 10, casa Nº 73-16, Barrio Lindo, Barcelona, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 8° del Código Penal Vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ALBORNOZ LUIS JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.954.317; de conformidad.....