Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos JOSE BIBIANO MAITA y MAGALYS RAMONA RODRIGUEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 506. 145 Y 3. 671. 644, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JORGE ALFREDO LUJAN y JOHN THOMAS CABALLERO W, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9. 789. 3812 y 8. 226. 463, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de Código Civil, ejecutoriada la presente decisión, quedara disuelto el vínculo el matrimonio existente entre ellos ,con.....