Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: YEFRI JESÙS GONZÀLEZ LÒPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.21.389.678, natural de Barcelona ¿ Estado Anzoátegui, nacido el día: 09-10-1989, de 19 años de edad, soltero, Oficio: Obrero, hijo de: Carmen Beatriz López (V) y Víctor José González (V), residenciado en: Cale Principal, Menca de Leoni, BARRIO Rómulo Gallegos, cerca del reten de Menores, Casa Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENÈRICO, previsto y sancionado en el Artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ROSBELIS VILLASANA y CARLOS EDUARDO GUZMÀN, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, qu.....