Visto el oficio Nro. 1950-119, de fecha: 13-05-09, y recibido en fecha 26-05-09, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde remiten constante de Dieciséis (16) folios útiles, el expediente Nro. BP02-M-2009-000106, en virtud de la declinatoria de competencia por territorio planteada por ese Tribunal; contentiva del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por el ciudadano: FELIX GOMEZ LAREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.219.188, en su carácter de representante de la COOPERATIVA SERVICAR ORIENTE R.L., debidamente asistido por el abogado: RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.210, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TE`OS SERVICIOS DE ALIMENTO IND C.A., representada por el ciudadano: EDUARD FABIAN FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.970.175 y domicilia.....