Es por ello que esta Sala de Juicio Nº 2, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GIL MENDEZ, actuando en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y que la misma quede bajo la Responsabilidad de Crianza y por ende de la Custodia de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GIL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.218.712, domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Vereda 17, N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, es por ello que de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de in.....