En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en el articulo 385, 386, 387 y siguientes, éste será de forma amplia, pudiendo el padre visitar a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual se va a ejecutar de la siguiente manera: Los días Lunes el padre podrá buscar a las 9:00 A.M a su hija, en el hogar de la madre, y entregándola en el hogar de la madre el mismo día a las 10:00 A.M; los días Miércoles el padre podrá buscar a las 2:00 P.M a su hija, en el hogar de la madre, y entregándola en el hogar de la madre el mismo día a las 4:00 P.M; Los días Jueves el padre podrá buscar a las 9:00 A.M a su hija, en el hogar de la madre, y entregándola en el hogar de la madre el mismo día a las 10:00 A.M y finalmente los días Sábados el padre podrá buscar a las 2:00 P.M a su hija, en el hogar de la madre, y entregándola en el hogar de.....