Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: PRISCILA ANDREA HERRERA VICENTELLI, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-13.602.469, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-11-77, estado civil casada, de profesión u oficio Lic. En Relaciones Industriales, residenciada en: en el Sector Cerro Amarillo, Conjunto La Laguna, Restinga, Apartamento 1-5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-8405598, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brig.....