Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por los Abogados SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA y GUILLERMO MORENO CONTRERAS y YULIMAR AMARICUA, actuando como Fiscal Provisorio Sexagésimo Primero, Auxiliar Interino Sexagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Vigésimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 1° de marzo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº BP01-P-2010-005604, en la que aparece como querellada la ciudadana LIRYS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.284.919, mediante la cual el referido Tribunal .....