Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 8, relacionado al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el articulo 30 literal "C", en concordancia con el articulo 53, relacionado al derecho a la Educación, todos ellos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.642.397, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.296, a.....