Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, presentada por la ciudadana CARMEN GLADYS MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.370, domiciliada LA Avenida Costanera, Residencias Bosques del Neveri, Edificio El Mangle, piso 2, apartamento 3-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JULIO CESAR GOMEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.562, domiciliado en Pozuelo, Calle Pinto Salinas, Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliva.....