Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MANUEL JOSE MEDINA, extensiva a su esposa LENYS DEL VALLE AGUILERA DE MEDINA, y su sobrina NATALY DEL CARMEN MEDINA RUIZ, que cohabitan en su residencia las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MANUEL JOSE MEDINA, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con el.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por fun.....