Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado GREGORIO RIO BUENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.657.024, residenciado en la Calle la Bomba con Calle Santa Rosa, Casa N° 29, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO FERRER HERRERA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, acordándose asimismo que una vez dado estricto .....