Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana GREGORY YANNELY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.764.383, domiciliada en: Calle Armando Reverón, entrada a la cancha, N° 18, Vidoño, vía Rincón, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de eda.....