En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN DANILO ARMAS Y ROSA VIRGINIA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-4.904.490 y V-6.733.462 respectivamente, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.146, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, en fecha.....