Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar la demanda que por Resolución de contrato de Opción de Compra venta y daños y Perjuicios, hubiere incoado el ciudadano Yerzon Antony Cruzado Victora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.708.516, asistido de los Abogados en ejercicio Rigoberto Ramos Tiamo y Freddy José Lugo Sosa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 14.565 y 84.895, respectivamente, en contra de la ciudadana Elizabeth Josefina Marín Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.303.982. Así se decide.