Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JEAN CARLOS MICET GUAREGUAN, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.633.432, de 31 años de edad, de profesión u oficio carpintero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 09/04/1977, hijo de los ciudadanos: SANTIAGO MICET (v) y YURAIMA GUAREGUAN (v), con domicilio en Brisas del Neveri, Calle La Costanera, Casa N° 67, a una cuadra de donde venden cerámica, Barcelona, Estado Anzoátegui y JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.925.912, edad 27 años, de profesión u oficio herrero, nacido en Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 06/08/1980, hijo de los ciudadanos: RICARDO ROLDAN (v) y MERY MARGARITA RODRIGUEZ (v), con dom.....