Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 30 de noviembre de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana IRMA ANTONIA GARCIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.168.486, haya gestionado lo conducente ante mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulada por la ciudadana IRMA ANTONIA GARCIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.168.486, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE UIS MARTINEZ OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.128.Así se decide, administrando justicia en nombre.....