Con respecto a la solicitud hecha por la actora, de oficiar a la empresa ASSA ORIENTE S.A., a los fines de se sirva enviar copia de la liquidación del ciudadano OSWALDO BASTARDO, este Tribunal no considera necesaria tal solicitud, toda vez que se desprende tanto de la copia de la transacción homologada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y sus anexos, que el demandado de autos, recibió de la empresa antes mencionada, por concepto de liquidación, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.124.805,36). En consecuencia, este Tribunal, decreta medida de embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) del monto depositado en la cuenta corriente Número 0108-0216-4501-0006-1273, que posee el ciudadano OSWALDO BASTARDO, titular de la Cedula de Identidad Número 11.904.693,en el Banco Provincial, y así se decide.- Líbrese Oficio.