DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCA DIAZ y FRANCISCO DE LOS REYES APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.329.303 y 8.323.279, respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado ANGEL ROSENDO PEREZ M. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 193.545, por cuanto la referida solicitud no cumple con las exigencias del artículo 185 A del Código Civil, para su procedencia-Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada,.....