Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: MARIA RAMONA REBANALES de BURIEL, venezolana, de profesión u oficio; Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N. 3.957.644, viuda, con domicilio en; Aragüita, Calle Principal Nº 55, Municipio Bolívar, Sector Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio; MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 113.675, con domicilio en la Av. Municipal entre calles Mac Gregor y redoma de Puerto La Cruz, Nº 258, Sector Bella Vista Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Teléfono; 0424-857.64.97, en contra del ciudadano; FRANCISCO JOSE FLORES REBANAL.....