Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas CARMEN GISELA CAGUANA y MARIA EMILIA GAMBOA, en su carácter de Defensoras de Confianza del ciudadano GREGORY JOSE MELI PINO, titular de la cédula de identidad V-19.761.847, en contra de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE .....