Esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por las ciudadanas ILIANA RASSE, MILEGNY IVIMAS y PATRICIA CHANCHAMIRE, Consejeras de Protecciòn del Niño y del Adolescente, del Municipio Pìritu, Estado Anzoàtegui, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO MONSALVE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado del Municipio Independencia Libertad, Ubicado en la Call 7, entre carrera 5 y 6, Nº 6, de la ciudad de Capacho, Estado Tachira. Y ASÍ SE DECIDE.