en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adoelscente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y del Adoelscente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano LEOBALDO JOSE MARCANO GOMEZ, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, comprarle para los meses de Septiembre y Diciembre debido a las festividades navideñas, ropa calzado, juguetes, útiles escolares y en fín todo lo que le haga falta para el buen desarrollo .....