En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-05-84, de 21 años de edad, INDOCUMENTADO, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos ISIDRO MARCANO (v) y MARIELA JOSEFINA MARIAGUA (v), residenciado en la calle Aguas Calientes, N° 24, Barrio Aguas Calientes, San Diego, Estado Anzoátegui, en virtud de encontrarse llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el articulo 251 Ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, informando lo aquí acordado. Cúmplase.-