En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.153.919, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio YAMILET CEDEÑO MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.263, en contra de su legitima cónyuge ciudadana CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.432.671 respectivamente, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Y ASÍ SE DECIDE.