Désele entrada; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a los Ciudadanos: JULIAN JOSE SALAZAR Y NORELIS JOSEFINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.398.730 y V-12.529.936, respectivamente, domiciliados el primero en: Chuparin Central, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Calle Las Margaritas, Casa N° 01, Barrio Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud. Se le advierte a las .....