Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. de conformidad con el artículo 6 ¿ordinales 4, único aparte, y 5- de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARARA INADMISIBLE POR SOBREVENIDA, la acción de Amparo incoada en fecha 6 de junio de 2005, por el Dr. José Daniel Contreras Bermúdez, defensor de confianza del imputado Juan Carlos Rodríguez Martínez, contra la decisión de fecha 20 de mayo del 2005, del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de control N° 7 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde declaró sin lugar la solicitud de la defensa, relacionada con la Nulidad Absoluta de la decisión mediante la cual el Tribunal de Control N° 6 acuerda la prórroga de detención preventiva del imputado Juan Carlos Rodríguez Martínez, y donde aparece como ag.....