en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, en consecuencia, ordena practicar la citación de los ciudadanos BEATRIZ BUSTAMANTE OROPEZA Y ABELARDO TRIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 6.972.532 y V-8.202.143, respectivamente, domiciliados en: la primera en: Conjunto Residencial Puerto Banus, Apartamento C-11, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, y el segundo en Pueblo Viejo, Isla de Creta, Casa N° 39, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una de la tarde (1:00 pm.), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 321 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres.....