En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL GAMARDO y MARTHA ELIZABETH CASTRO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.685.740 y 5.189.315, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS COA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.705; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 1.975. Así se .....