esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana NELLY GABRIELA SANCHEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.091, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.179, domiciliado al final de la Calle Travel, Barrio Mariño, Instituto de Transporte del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de .....