En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a los penados EDWIN CELESTINO TRIAS MEDINA, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 28-05-1984, residenciado en Sector 06, calle 10, Las Casitas Barcelona, estado Anzoátegui, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.925.178; JOSE GREGORIO PINTO GUERRA, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.368.838, venezolano, residenciado en urbanización Los Azules Nº 02, vìa El Rincón San Diego, y JUNIOR ANTONIO MARQUEZ AMARICUA, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.929.979, venezolano, natural de Barcelona, en fecha 12-10-1984, residenciado en Las Casitas, sector 06, calle 19, casa 02 Barcelona, por la comisión de del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACION DE HECHO PUN.....