En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Demanda de Reconvención interpuesta por el abogado HENRY GIRAL, inscrito en el inpreabogado Nº 82376 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSSANA PRIMITIVA, WILLI, LILIA TERESA, VENTURINO, RICARDO, ADRIANA, CARLOS, SANDRA LUZ, LORENA JAQUELINE Y ELIZABETH "MALANDRA GARCIA", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-5.492.818, V- 8.235.992, V-4.222.052, V-8.216.147, V-8.227.350, V-8.208.644, V- 8.259.460, V- 8.216.015, V-8.282.383 y V-8.234.045, respectivamente en la presente causa de Partición de Herencia, por tratarse de procedimiento incompatibles entre si lo que debe ser tramitada por procedimiento .....