En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano FRANCISCO RAMON ROJAS BARCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 1.023.227, con domicilio en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio DANNY GUZMAN RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.79, sobre unas bienhechurias