En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YULIMALIS COROMOTO VELASQUEZ DE YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.237.564, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.950, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO YANCE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.908.498, quien puede ser localizado en la filial Costa Norte ubicada en la Avenida Intercomunal Centro Comercial CCMT, Segundo Piso Oficina de PDVSA Costa Afuera, .....