PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR el pedimento formulado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ y se SUSPENDE la Medida Cautelar Innominada decretada de acuerdo a los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 1.997, Oficio N° 4.530, referida a la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la Parcela de Terreno que conforma el Conjunto Residencial “Villa Terracota II”, ubicado en la Calle Ricaurte, N° 13, Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de nueve mil m.....