En consecuencia, cítese a los ciudadanos MARCO AURELIO VELASQUEZ y LORENA CIMINO LIBRIK, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.941.940 y 17.385.858 respectivamente, domiciliados el primero en: La Av. Perimetral, Edif., Cennter Mar, Apto., 7-C, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en: La Av. Intercomunal, Residencias Vistamar, Edif., Los Roques, Apto., 1-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede al primero como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda y la segunda a exponer sus alegatos con relación a la misma, comisionándose para la citación del primero co.....