Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa a ciudadanos MANUEL ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.200.331, domiciliado en Calle 6, casa N° 28 del barrio el Viñedo, de la ciudad de barcelona, Municipio Bolivar del estado anzoategui, y a la ciudadana VILMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titualr de la cedula de identidad N° 8. 221.568, domiciliada en Calle 6, casa N° 28 del barrio el Viñedo de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del estado Anzoategui, donde aparece como victima el ciudadano ROSA JOSEFINA MARCHAN LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N° 8.342.179, residenciado en la CALLE 6, N° 65 del barrio el .....