Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR de conformidad con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el pedimento formulado por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, Abogada en Ejercicio designada como Defensora del acusado LEONETT ALEXANDER ALMEIDA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº 19.169585, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, reglado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NAIRIM DEL CARMEN PASTENA TORRES, BETANIA DEL VALLE AGUACHE TAYUPO, RITMARY JOSE GAMES CUMANA, ESTEFANY ALEJANDRA MONIQUE QUINTANA, FRANNELIS BERENGUER SILVA, LEONIZA MINDALIS VILLAREAL RU.....