En consecuiencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, contenidas en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 8° en concordancia con el 258 ejusden, impuesta al Acusado LUIS MANUEL GOMEZ; SEGUNDO: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al referido Acusado suficientemente identificado en autos: De conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artícuylo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas: TERCERO: En virtud que se encuentra fijado para el día 25 de Octubre del presente año, a las 12:00 M., la celebreción y realización del Juicio Oral y Publico Unipersonal, se procedera a solicitarle autorización al Tribunal de Ejecución N° 02 pa.....