En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JULIO CESAR GUZMAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.980.848, quien es Venezolano, natural de Valle La pascua, donde nació en fecha 06-04-68, y domiciliado en la Calle El Progreso, N° 72-01. Portugal Abajo, Barcelona. Estado Anzoátegui, bajo las condiciones siguientes:
1°- Presentarse al Tribunal el día jueves 04-10-2.004, a las 10:00 de la mañana.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar donde se vendan.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5°- No cometer delitos y faltas.
6°- Comparecer al Tribun.....