De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el acto para la designación de los expertos, uno por cada parte y un tercero nombrado por el Tribunal, siendo que, tal como se evidencia del folio 334 del expediente, sólo el apoderado de la parte demandada se presentó y designó el que le correspondía, debiendo el Tribunal de la causa, por mandato expreso de la norma (artículo 457 C.P.C.), designar los faltantes, cosa que no ocurrió.
Al respecto observa adicionalmente este Juzgador: La reposición de la causa procede a instancia de parte ó de oficio cuando se altere el orden público, en éste último caso, en cualquier estado y grado del proceso, en aras de garantizar el debido proceso y evitar causar un estado de indefensión a la parte, teniendo en cuenta además, los principios de celeridad, economía procesal e igualdad entre las partes. En reiteradas oportunidades nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sala de Casación Social ha dejado.....