El Tribunal admite. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos ZULAY COROMOTO VERGARA y CRISTOBAL ELPIDIO URQUIOLA ESTABA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.283.760 y V-8.201.402, domiciliados la primera en la calle Tamara, casa N° 93, Sector Campo Claro, Estado Anzoátegui y el segundo en el Callejón Juan de Urpín, casa N° 49, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su natu.....