Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges JOSE LUIS BASTARDO Y ZULAY JOSEFINA NOGUERA RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Veinte (20) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir, desde el 07 de Febrero del Año 2000, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsione.....