En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado RICHARD JOSE NARD GUTIERREZ, Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 21-10-1969, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.581.734, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de los ciudadanos MIRIAN Gutiérrez (v) Y DE José Ramón Nar (v) residenciado en el Sector 7, Casa N° 40, Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui. Igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui, así como al comandante del Core 7, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, Comando Regional y a la Comandancia General de la Policía de este Estado, ratificando la Orden de captura .....