En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE GUAIQUIRIAN DIAZ y WUILFREDO JOSE FUENTES CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.706.300 y 13.341.440, domiciliados la primera en la Calle Juan Griego, Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Páez, Casa Nº 07, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguientes a la última citación de la partes, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).....