este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña REANETSY DESIREE "GUERRERO ARREAZA", de Once (11) años de edad, Venezolana, titular de las cédula de identidad N° V- 20.712.868, y a los ciudadanos LUIS ALBERTO, RAINER JOSE, y ANAN REILYS "GUERRERO ARREAZA", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.553.975, V-17.421.876, V-17.421.875, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus y de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA NANCY JOSEFINA ARREAZA HERNANDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la not.....